Régimen de control de emisión de comprobantes RG 4132/17

22366089 - ¿Sobre quienes se aplicará el régimen de control de emisión de comprobantes?
Fecha de publicación: 26/09/2017

Se aplicará el régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

  • Fuente: Art. 1 RG 4132/17
22368138 - ¿Cuál es el objetivo del régimen de control de emisión de comprobantes?
Fecha de publicación: 26/09/2017

El régimen de control sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado se aplicará con el fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

  • Fuente: Art. 1 RG 4132/17
22370187 - ¿En qué casos se autorizará a emitir exclusivamente comprobantes "M"?
Fecha de publicación: 26/09/2017

Se autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:

a.- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico - económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

b.- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A fin de cumplir con la mencionada evaluación, se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

1.- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.

2.- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3.- Relación montos de facturación/bienes registrables.

4.- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5.- Calificación SIPER. Se podrá conocer como acceder a la categoría SIPER ingresando aquí.

6.- Información de terceros.

7.- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8.- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas - RG 3685/14

9.- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10-. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11.- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12.- Antigüedad como empleador.

  • Fuente: Art. 2 y Anexo RG 4132/17
22372236 - ¿Cómo se podrá conocer el resultado de las evaluaciones?
Fecha de publicación: 26/09/2017

El resultado de las evaluaciones será publicado en www.afip.gob.ar > Impositiva > Contribuyentes del régimen general "Ingresar" > Otros Accesos > Consultas > Facturación > RG 1575 - Autorizados a Emitir.

También se dará a conocer la habilitación a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.

Se podrá consultar cómo constituir el domicilio fiscal electrónico ingresando aquí.

Aclaración: En caso de no poseer habilitado el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", el mismo se deberá habilitar siguiente los pasos que se podrán consultar aquí.

  • Fuente: Art. 3 RG 4132/17
22374285 - ¿Cómo se podrán consultar las causales que dieron lugar a la habilitación de emisión de comprobantes "M"?
Fecha de publicación: 26/09/2017

Se podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes "M", a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" > opción "Habilitación de Comprobantes".

Para poder realizar la citada consulta, se deberá previamente, constituir domicilio fiscal electrónico. Se podrá consultar cómo constituirlo, ingresando aquí.

Aclaración: En caso de no poseer habilitado el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", el mismo se deberá habilitar siguiente los pasos que se podrán consultar aquí.

  • Fuente: Arts. 4 y 8 RG 4132/17
22376334 - ¿Se podrá manifestar la disconformidad ante la habilitación de comprobantes "M"?
Fecha de publicación: 26/09/2017

Si, aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase "M", podrán manifestar la disconformidad a la habilitación otorgada a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" > "Habilitación de Comprobantes" > opción: "Disconformidad".

Para poder realizar la citada disconformidad, se deberá previamente, constituir domicilio fiscal electrónico. Se podrá consultar cómo constituirlo, ingresando aquí.

Sólo se habilitará la emisión de comprobantes clase "A" ó "A con leyenda" cuando AFIP constatare que efectivamente se hayan realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.

A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase "M", también resultará aplicable el recurso de apelación previsto por el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Aclaración: En caso de no poseer habilitado el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", el mismo se deberá habilitar siguiente los pasos que se podrán consultar aquí.

  • Fuente: Art. 6, 7, 8 y 9 RG 4132/17
23161101 - ¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplimiento de los regímenes informativos vinculados al método de facturación elegido?
Fecha de publicación: 28/08/2018

Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, AFIP podrá:

a) No otorgar el CAEA a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código.

b) No otorgar el CAEA ni el CAI a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas o el régimen que lo sustituya o reemplace, o la información presentada resulte incompleta.

c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología" y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan.

Asimismo, AFIP podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase M o A con leyenda a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en los últimos 12 meses calendario.

  • Fuente: Art. 25 RG 4290/18